La limitación de la función notarial de los jueces de paz no letrados en cuanto a la emisión de constancias de posesión. Perú-2024
Loading...
Date
2024
Journal Title
Journal ISSN
Volume Title
Publisher
Universidad Católica San Pablo
Abstract
La presente investigación denominada “La Limitación de la Función Notarial de los Jueces de Paz No Letrados en cuanto a la emisión de Constancias de Posesión. Perú-2024” tiene como objetivo general determinar por qué debe limitarse la función notarial de los juzgadores de paz no letrados sobre el otorgamiento de constancias de posesión que emiten; ya que esta facultad conferida mediante la Ley 29824, Ley de la Justicia de Paz y su Reglamento, a través del artículo 6, faculta al juez de paz para que, de forma supletoria y ante la ausencia de una oficina notarial o actuación de notario, quien es el destinatario por excelencia de la fe pública; este pueda ostentar determinada función, dotando así de seguridad jurídica a los diferentes actos que realizan las personas; siendo que dentro de estos se encuentra el de solicitar y obtener una constancia de posesión. En ese sentido, la Ley de Justicia de Paz, en su artículo 17, señala que los jueces de paz pueden emitir dichas constancias tras un examen personal que constate la posesión; documentos que tienen mucha validez y utilidad dentro de distintos procesos judiciales, logrando alterar siempre derechos como el derecho fundamental de la propiedad; por ejemplo, las constancias en una prescripción adquisitiva de dominio van a servir para acreditar la posesión de un bien por un determinado tiempo y luego se podría incluso declarar a los propietarios de este. No obstante, en nuestra realidad se observa que muchos jueces de paz no letrados, amparándose en esta fe pública que ostentan, emiten sin fundamento sólido o de constatación y sin acreditación fáctica actas de posesión en favor de las personas, quienes podrían o no estar siendo sinceros en sus declaraciones juradas, testimonios, testigos o intenciones sobre el bien que desean se declare en posesión. A menudo, podemos observar una emisión irresponsable de estas constancias de posesión por parte de los magistrados de paz no letrados, ya que sin verificar quién vive o no en determinado inmueble, e incluso sin asistir físicamente al lugar, expiden actas de posesión a quien los solicita, trayendo consigo perjuicios a legítimos propietarios, a terceros y al propio Estado.