Tipificación del delito de tortura sexual con un sujeto activo sin nexo estatal a la luz del sistema interamericano de derechos humanos

Abstract
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos y la legislación peruana conciben como sujeto activo calificado para la perpetración del delito de tortura sexual a un funcionario público o a un tercero que haya actuado con aquiescencia del Estado, pero no incluyen a un particular, grupo armado o terrorista que haya actuado sin nexo estatal. Sin embargo, la jurisprudencia internacional de los derechos humanos ha evidenciado que, actualmente, la violencia sexual está siendo ejercida por particulares como un medio para la configuración de la tortura sexual. Por ello, existe la imperiosa necesidad de una protección reforzada hacia aquellas mujeres cosificadas y una tipificación firme que contemple como agente de este delito a un tercero cuya actuación haya sido exclusiva, es decir, sin nexo estatal.
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