Maternidad subrogada y su reconocimiento en el Perú en beneficio del interés superior del niño. análisis del criterio expuesto en la casación n° 06374-2016-0-1801-JR-CI-05

dc.contributor.advisorCarnero Herrán, Adriana Lucía
dc.contributor.authorPayalich Cayra, Ruby Wendy
dc.date.accessioned2019-09-11T19:39:02Z
dc.date.available2019-09-11T19:39:02Z
dc.date.issued2019
dc.description.abstractDeterminar la maternidad ya no es tan sencillo como solía serlo hace más de tres décadas, donde bastaba que una mujer gestara, para ser considerada la madre del niño que llevaba en el vientre. ¿Pero qué sucedía con aquellas mujeres que eran infértiles, o no llevaban a buen término su embarazo?, pues para ello se desarrollaron diversas Técnicas de Reproducción Asistida; en el año 1983 , se empleó por primera vez la técnica de la ovodonación, para que una mujer pudiera combatir la infertilidad por medio de un óvulo donado y el espermatozoide de su pareja; y de igual modo con el pasar de los años se produjo la técnica de la maternidad subrogada; donde una mujer acepta portar en su vientre un niño por encargo de otra persona, con el compromiso de que una vez llevado a término el embarazo, ella entregara al recién nacido, renunciando así a la filiación que pudiera corresponderle. Lo anteriormente dicho trajo a nuestro país muchas controversias, tanto en la realidad social como en el aspecto jurídico; porque ahora se trata de determinar entre quienes existe vínculos, para que pueda existir una filiación correcta; lo que nos lleva a preguntarnos, si la filiación materna le corresponde a la madre gestante, a la donadora de óvulos, o a la comitente (aquella que desea ser madre). Además de ello, es importante resaltar que, en cualquiera de esos casos, existen derechos que entran en colisión unos con otros; así como el Derecho a la vida privada, el derecho a la identidad, el derecho a la libertad y a la capacidad de procreación, desarrollo de la libre personalidad de los menores, entre otros. Independientemente de ello, el objetivo del Estado es que los menores no deben ser dejados sin tutela; y cuando exista colisión de derechos, debe de primar el interés superior del niño. Por ello, se realizará un análisis del criterio expuesto en la casación N° 06374-2016-0-1801-JR-CI-05 RENIEC, donde se ordenó inscribir como padres a una pareja de esposos que contrató a una mujer para emplear la técnica de vientre para convertirse en padres.es_PE
dc.description.uriTrabajo de investigaciónes_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.identifier.other1070668
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12590/16066
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Católica San Pabloes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/es_PE
dc.sourceUniversidad Católica San Pabloes_PE
dc.sourceRepositorio Institucional - UCSPes_PE
dc.subjectMaternidad Subrogadaes_PE
dc.subjectSustitución de Vientrees_PE
dc.subjectVientre de Alquileres_PE
dc.subjectOvodonaciónes_PE
dc.subject.ocdehttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
dc.titleMaternidad subrogada y su reconocimiento en el Perú en beneficio del interés superior del niño. análisis del criterio expuesto en la casación n° 06374-2016-0-1801-JR-CI-05es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Católica San Pablo. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.levelBachilleres_PE
thesis.degree.nameBachiller en derechoes_PE
thesis.degree.programEscuela Profesional de Derechoes_PE
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