Departamento de Derecho y Ciencias Políticas
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Browsing Departamento de Derecho y Ciencias Políticas by browse.metadata.advisor "Ballon Diaz, Oscar Roberto Milagros"
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Item El double hatting, una realidad jurídica que supera la norma(Universidad Católica San Pablo, 2024) Arana Quispe, Frydda Danyela; Rodriguez Vargas, Daniela; Ballon Diaz, Oscar Roberto MilagrosEl presente trabajo de investigación surge como consecuencia de la recurrente práctica del Double Hatting en el Arbitraje Internacional de Inversiones y las recusaciones que se han presentado frente a dicha práctica, bajo el argumento que el árbitro que ha sido o es abogado de parte en otro caso similar, podría verse involucrado en un conflicto de intereses por vulnerar su imparcialidad o independencia, pilares del arbitraje. Ahora bien, estas recusaciones han traído consigo diferentes pronunciamientos, pues por un lado, hay jurisprudencia que sostiene la posibilidad de recusar a un árbitro por la práctica del Double Hatting, mientras que por otro lado, hay quienes consideran que no basta un sesgo aparente de vulnerar la imparcialidad o independencia para que un árbitro sea recusado. Finalmente, la falta de un pronunciamiento por parte del CIADI, nos condujo a cuestionarnos si este fenómeno debe ser necesariamente regulado o no.Item Implementación del derecho colaborativo como medio alternativo de resolución de conflictos en el ordenamiento jurídico peruano(Universidad Católica San Pablo, 2022) Paredes Ortega, Miriam Adelina; Tapia Veliz, Carlos Hernan; Ballon Diaz, Oscar Roberto MilagrosLa vía judicial se ha vuelto un camino lento, tedioso y costoso, por lo que es necesario hacer uso de mecanismos o vías alternas que faciliten a las personas poner fin a su conflicto, donde las mismas partes tendrán un papel protagónico, pues la decisión final será que las partes consigan un acuerdo, a efecto de satisfacer cada una sus pretensiones. Ahora bien, el derecho colaborativo es un nuevo método que solamente se aplica en pocas legislaciones y sus efectos son beneficiosos, pues parten de un enfoque de colaboración entre las partes, haciendo uso de profesionales especializados en la práctica colaborativa. El objetivo general de la presente investigación es determinar si la implementación del derecho colaborativo, como Medio Alternativo de Resolución de Conflictos en el ordenamiento jurídico peruano, satisface los intereses que definen la controversia de las partes. Los objetivos específicos describieron el derecho colaborativo y su aplicación en el Derecho Comparado. Asimismo, se describieron qué son los MARC´s en el ordenamiento jurídico peruano y en qué se diferencian del derecho colaborativo, además se determinó cómo se viabilizan las practicas colaborativas en el ordenamiento peruano. Por otro lado, la metodología utilizada fue dogmática – jurídica, básica. Consecuentemente, el estudio concluyó que la implementación del derecho colaborativo traerá beneficios en la resolución de conflictos, por lo que es factible y determinante su implementación en nuestro país, siguiendo el modelo de Estados Unidos, por ejemplo, país donde se regula del derecho colaborativo, se fundamenta en principios como el trabajo en equipo, la buena fe, confidencialidad, transparencia, solución compartida según los intereses de las partes, la inhabilitación profesional, inhabilitación judicial de los profesionales y la participación de varios profesionales distintos al derecho, pero especializados en la práctica colaborativa; el derecho colaborativo en esencia tiene distinciones con los MARC´s. Finalmente es visible que nuestro sistema judicial no es eficaz, por ello es necesario regular el derecho colaborativo que es viable frente a las desventajas que se tiene a la hora de acudir al Poder Judicial.Item Informe jurídico - análisis de expediente n° 00202-2016-0-0401-SP-CI-01 Y 00198-2016-0-0401-SP-CI-02 acumulados, materia: Anulación de laudo arbitral(Universidad Católica San Pablo, 2023) Chavez Palomino, German Josue; Ballon Diaz, Oscar Roberto MilagrosEl presente trabajo analiza la controversia surgida por un contrato de concesión, en el que se acuerda la entrega en uso de consultorios para la instalación de laboratorios de análisis clínico y fertilización in vitro; a nivel sustantivo se analiza una cláusula del contrato que - para una parte - contempla la posibilidad de resolver extrajudicialmente el contrato; a nivel fáctico o probatorio se analiza la interpretación de contrato, pues ambas partes atribuyen distintos significados a la obligación relacionada con la instalación del laboratorio de fertilización in vitro, ingresando además a una discusión sobre la buena fe y el deber de cooperación. El laudo es finalmente impugnado por ambas partes, entrando a un análisis sobre la debida motivación como causal de anulación. El objetivo es responder a cada problema, evaluando si la solución jurídica aplicada fue adecuada; y de no serlo, proponer una alternativa distinta.Item Informe jurídico – Análisis de expediente N° 00704-2014-0-0405-JM-CI-01, Materia: Otorgamiento de escritura pública(Universidad Católica San Pablo, 2021) Calderon Rosas, Angela Milagros; Ballon Diaz, Oscar Roberto MilagrosNo disponible.Item Informe jurídico - Análisis de expediente N° 0078 - 2017 - CCL, Materia: Proceso arbitral(Universidad Católica San Pablo, 2021) Valdiglesias Calvo, Pamela Andrea; Ballon Diaz, Oscar Roberto MilagrosNo disponible.Item Informe jurídico - análisis de expediente n° 14-2019/CEB, materia: Eliminación de barreras burocráticas en el rubro de restricción horaria de funcionamiento(Universidad Católica San Pablo, 2022) Leon Meza, Marcelo Alejandro; Ballon Diaz, Oscar Roberto MilagrosEl informe contiene cuestionamientos, críticas y comentarios a los problemas sustantivos, probatorios y procesales que se identificaron mediante el Informe Preliminar a fin de establecer una postura general sobre cómo es que el procedimiento 14-2019/CEBINDECOPI fue llevado. El desarrollo del mismo contiene especificaciones sobre las figuras legales que se involucran con las competencias legales para fijar restricciones horarias que empleó una municipalidad en contra de empresas del rubro del entretenimiento nocturno para mejorar la seguridad en el distrito, en uso de sus competencias legales. Se discute sobre cuestionamientos a la razonabilidad que debe tener cualquier imposición relacionada con el horario permitido para el funcionamiento y su relación con el resguardo de intereses difusos como la seguridad y la tranquilidad públicas.Item Informe jurídico sobre el expediente N° 00212-2014-0-1817-SP-CO-02 - Materia: Anulación de laudo arbitral(Universidad Católica San Pablo, 2020) Marquez Canales, Irvin Luis; Ballon Diaz, Oscar Roberto MilagrosNo disponible.Item La limitación de la función notarial de los jueces de paz no letrados en cuanto a la emisión de constancias de posesión. Perú-2024(Universidad Católica San Pablo, 2024) Postigo Incalla, Milagros Del Carmen; Chavez Quispe, Kevin Juan Jose; Ballon Diaz, Oscar Roberto MilagrosLa presente investigación denominada “La Limitación de la Función Notarial de los Jueces de Paz No Letrados en cuanto a la emisión de Constancias de Posesión. Perú-2024” tiene como objetivo general determinar por qué debe limitarse la función notarial de los juzgadores de paz no letrados sobre el otorgamiento de constancias de posesión que emiten; ya que esta facultad conferida mediante la Ley 29824, Ley de la Justicia de Paz y su Reglamento, a través del artículo 6, faculta al juez de paz para que, de forma supletoria y ante la ausencia de una oficina notarial o actuación de notario, quien es el destinatario por excelencia de la fe pública; este pueda ostentar determinada función, dotando así de seguridad jurídica a los diferentes actos que realizan las personas; siendo que dentro de estos se encuentra el de solicitar y obtener una constancia de posesión. En ese sentido, la Ley de Justicia de Paz, en su artículo 17, señala que los jueces de paz pueden emitir dichas constancias tras un examen personal que constate la posesión; documentos que tienen mucha validez y utilidad dentro de distintos procesos judiciales, logrando alterar siempre derechos como el derecho fundamental de la propiedad; por ejemplo, las constancias en una prescripción adquisitiva de dominio van a servir para acreditar la posesión de un bien por un determinado tiempo y luego se podría incluso declarar a los propietarios de este. No obstante, en nuestra realidad se observa que muchos jueces de paz no letrados, amparándose en esta fe pública que ostentan, emiten sin fundamento sólido o de constatación y sin acreditación fáctica actas de posesión en favor de las personas, quienes podrían o no estar siendo sinceros en sus declaraciones juradas, testimonios, testigos o intenciones sobre el bien que desean se declare en posesión. A menudo, podemos observar una emisión irresponsable de estas constancias de posesión por parte de los magistrados de paz no letrados, ya que sin verificar quién vive o no en determinado inmueble, e incluso sin asistir físicamente al lugar, expiden actas de posesión a quien los solicita, trayendo consigo perjuicios a legítimos propietarios, a terceros y al propio Estado.Item La participación del niño, niña y adolescente en la Conciliación Extrajudicial sobre tenencia monoparental, en observancia a su derecho a ser escuchado, a la luz de las observaciones generales N° 12 y 14 del Comité de los Derechos del Niño(Universidad Católica San Pablo, 2022) Cossio Villegas, Stefanny Guadalupe; Ballon Diaz, Oscar Roberto MilagrosSegún las Observaciones Generales N° 12 y 14 del Comité de los Derechos del Niño, el Principio del Interés Superior del Niño, posee una relación de complementariedad con el derecho del niño, niña y adolescente a ser escuchado, dado que, este último derecho es uno de los elementos a considerar para una correcta valoración del mencionado principio. En ese sentido, la Conciliación Extrajudicial, al exhortar el cumplimiento de este principio en materia de familia, hace surgir la imperativa necesidad de analizar la aplicación de criterios específicos contenidos previamente en la Ley de Conciliación N° 26872 y su Reglamento, aprobado por D.S. N° 014-2008-JUS, que regulen la incorporación del menor al procedimiento conciliatorio a través de su participación, en todos los asuntos que le afecten, como es el caso de la tenencia monoparental, en razón a una correcta observación y aplicación de dicho derecho y principio.